FUNDAMENTO LEGAL

DOCUMENTOS MINISTERIALES
Orientaciones Proyectos Pedagógicos Transversales
El Ministerio de Educación Nacional dentro de sus Estrategias de la Política de Calidad Educativa: contempla la Formación para ciudadanía mediante el Fortalecimiento y expansión de los programas pedagógicos transversales y del programa de Competencias Ciudadanas.
Los Proyectos Pedagógicos Transversales establecidos en el art. 14 de la Ley 115 de 1994 son: Educación Ambiental, Educación Sexual y Derechos Humanos (educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y la formación de valores humanos).

¿QUÉ SON LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES?
Según AGUDELO y FLORES (1.997): Es una estrategia de planificación de la enseñanza con un enfoque global, que toma en cuenta los componentes del currículo y se sustenta en las necesidades e intereses de los niños, niñas y jóvenes y de la escuela, a fin de proporcionarles una educación mejorada en cuanto a calidad y equidad.
OBJETIVO:
Diseñar, ejecutar y valorar el trabajo educativo de los estudiantes para el crecimiento humano integral del estudiante el desarrollo cultural y social donde se les permita responder a las exigencias sociales actuales. 
¿CÓMO SE HACE?
Cada E.E. conformará la Mesa de Trabajo, o Comité para reflexionar, estudiar, programar lo que tenga que ver con los Proyectos Transversales; los integrantes de la mesa serán los docentes que lideran los proyectos pedagógicos. El Señor Rector emitirá una Resolución interna con el fin de institucionalizar la Mesa de trabajo o el Comité. 
Se sugiere partir de los proyectos pedagógicos transversales que se están implementando en el EE o los que requieren apoyo para garantizar el desarrollo y afianzamiento de las actividades programadas por la mesa de trabajo, el docente o grupos de docentes responsables del proyecto, ejemplo: diligenciamiento y sistematización de encuestas a estudiantes, padres de familia y docentes, obra de teatro relacionadas con el temas del proyecto, actividades con otros estudiantes, etc. para garantizar la mayor participación, eficiencia y cobertura.
Identificar los estudiantes de grados décimo y once que poseen los conocimientos y las habilidades necesarias para apoyar el proyecto y que voluntariamente deseen vincularse a este.
TEMAS QUE SE PUEDEN TRABAJAR CON LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES:
EDUCACIÓN AMBIENTAL.
Según el artículo 7º, del decreto 1743 de 1994, los alumnos de educación media de los establecimientos de educación formal oficial y no oficial, pueden prestar su SSEO (Servicio Social Educación Obligatoria) mediante la realización de los Proyectos Ambientales Escolares en el marco de diagnósticos ambientales en los niveles local, regional o nacional, con el propósito de coadyuvar en la resolución de problemas ambientales específicos.
Cada E.E. deberá realizar un estudio de contexto con el fin de darles respuestas a estas realidades con proyectos pedagógicos los cuales deben estar dirigidos al desarrollo de las competencias ambientales en cuanto a la conservación y sostenibilidad del medio ambiente. Estos proyectos pedagógicos pueden estar orientados a la formación o consolidación de grupos ecológicos escolares o participando en temas ecológicos o ambientales como:
  • Proyectos de reciclaje
  • Cuencas hidrográficas
  • Huertas Sostenibles
  • Viveros ambientales
DERECHOS HUMANOS EN LA ESCUELA. 
Estos proyectos pedagógicos pretenden promover prácticas pedagógicas y culturas escolares que vivencien y respeten cotidianamente los derechos humanos en la escuela, aportando al mejoramiento de la calidad educativa. Para este propósito se puede direccionar el SSEO a temas como:
  • La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y la formación de valores humanos:
  • Fortalecimiento del Manual de convivencia
  • Gobierno Estudiantil.
  • Personeros estudiantes.
  • Conformación de mediadores de conflictos.
  • Derechos de los niños y de la familia. Construcción de ciudadanía: estudio y comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción Cívica (Art.41 de la Constitución. 
EDUCACIÓN SEXUAL 
El tema de enseñanza obligatorio denominado Educación Sexual, hoy replanteado por el MEN y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) como Proyecto de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía, el que pretende implementar proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad, con enfoque de construcción de ciudadanía en el marco del ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Cada establecimiento educativo, mediante el proyecto pedagógico debe orientar y promover entre sus estudiantes:
  • Acciones que orienten la toma de decisiones responsables, informadas y autónomas sobre su propio cuerpo
  • El respeto a la dignidad de todo ser humano
  • Valoración de la pluralidad de identidades y formas de vida
  • Vivencias y construcción de relaciones pacíficas, equitativas y democráticas
  • Educación para la vida y el amor
  • Identidad y género entre       otros
 ¿CÓMO PARTICIPAR EN LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS?
  1. En primera instancia el Consejo directivo determina y establece los lineamientos para la inclusión del SSEO en el PEI atendiendo las normas vigentes, estudia las opciones que responden a las necesidades del contexto donde está ubicado el EE, los procedimientos y las normas internas que lo reglamenta, las que deben ser adoptadas en el respectivo Manual de Convivencia.
  2. El establecimiento EE a través del coordinador académico o de los coordinadores del SSEO, socializan a los estudiantes de 10º y 11º, las opciones, procesos, reglamentos concertados para el presente año escolar.
  3. Los estudiantes voluntariamente escogen el proyecto de su interés y establece compromisos y tiempos de ejecución. Esta actividad debe hacerse al iniciar el año escolar.
  4. Los coordinadores del SSEO, orientan y acompañan permanentemente a los estudiantes para el desarrollo del cronograma de actividades y llevan el control de asistencia.
  5. Los estudiantes debe participar activamente en las actividades y eventos organizados durante tiempo establecido.
  6. Al finalizar el año escolar los estudiantes con el acompañamiento de los docentes coordinadores, realizan la evaluación del proyecto y socializan los trabajos desarrollados ante la comunidad educativa.
  7. Cumplido el proyecto el estudiante obtendrá la certificación con las horas cumplidas.
¿QUIÉN COORDINA Y HACE CONTROL Y SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS?
A nivel Institucional: El docente que coordina el SSEO en coordinación con los docentes de las área afines a cada tema (Ciencias Sociales, Naturales y Ética) y las orientadoras escolares que hace parte de los respectivos comités o mesas de trabajo institucionales.
A nivel municipal:   Las Unidades desconcentradas y a nivel departamental: El Profesional Universitario de la Secretaria de Educación encargado del subproceso Proyectos transversales de la oficina de Calidad Educativa.
ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR COMPLEMENTARIA.
¿QUÉ SON LAS JORNADAS ESCOLARES COMPLEMENTARIAS?
Son programas que complementan los desarrollos curriculares de los Establecimientos Educativos. El objetivo de estos programas es orientar pedagógicamente la utilización del tiempo libre en actividades que favorezcan las competencias básicas y ciudadanas especialmente en los niños, niñas y jóvenes en condición de mayor vulnerabilidad.
¿QUÉ SE PROPONEN LAS JORNADAS ESCOLARES COMPLEMENTARIAS?
Se busca que los estudiantes contribuyan con el logro de los siguientes objetivos en los niños, niñas y jóvenes de mayor vulnerabilidad, de conformidad con el artículo 5º del Decreto 1729 de mayo 21 de 2008:
A) Mejorar la calidad del aprendizaje, brindando espacios de refuerzo escolar;
B) Brindar ambientes de aprendizaje que ofrezcan oportunidades para el conocimiento y aplicación de la tecnología;
C) Disminuir los riesgos de la población infantil y juvenil, alejando a los estudiantes del ocio improductivo y las actividades nocivas, propiciando espacios que estimulen el buen uso del tiempo libre;
D) Incentivar en los niños, niñas y jóvenes prácticas culturales que se orienten al respeto por los derechos humanos, la valoración de las diferencias y el ejercicio de la democracia.
MODALIDADES DE ATENCIÓN DE LAS JORNADAS ESCOLARES COMPLEMENTARIAS:
A)     Formación artística y cultural
Campo del conocimiento, prácticas y emprendimiento que busca potenciar y desarrollar la sensibilidad, la experiencia estética, el pensamiento creativo y la expresión simbólica a partir de manifestaciones materiales e inmateriales en contextos interculturales que se expresan desde lo sonoro, lo visual, lo corporal y lo literario.
B)      Educación ambiental 
Entendemos la modalidad de ambientalismo y ecología como aquella que debe permitir a los estudiantes: 1. Conocer las interrelaciones que existen en su contexto inmediato. 2. Identificar y reconocer las constantes relaciones que se crean con el ambiente. 3. Hacer consciente la responsabilidad que se bebe asumir frente al entorno.
C)      Escuelas deportivas
Son organizaciones con proyecto pedagógico y deportivo, implementadas como estrategias extraescolar para la orientación y prácticas de las actividades físicas y recreativas y enseñanza del deporte en el niño y joven colombiano. Con estas se busca el desarrollo físico y socio afectivo progresivo, promoviendo la generación de habilidades y experiencias motrices, el perfeccionamiento del deporte participativo y la especialización hacia el deporte competitivo.
D)     Ciencia y tecnología
Como actividad humana la tecnología busca resolver problemas y satisfacer necesidades individuales y sociales, transformando el entorno y la naturaleza mediante la utilización racional, crítica y creativa de recursos y conocimientos.
Esta modalidad debe proponer a los estudiantes formas de relacionarse con la tecnología y propender por que se acerquen a espacios en los que puedan conocer, crear y explorar la tecnología.
TIEMPO Y LUGAR: 
Los programas de jornada escolar complementaria se desarrollarán durante el año escolar, en el horario contrario al destinado para las actividades pedagógicas. Las actividades podrán realizarse dentro o fuera de la institución, de acuerdo con la programación establecida por el EE. 
¿QUIÉNES PARTICIPAN?
En estas actividades participan coordinadamente, el docente coordinador del servicio social estudiantil obligatorio (SSEO), los estudiantes de los grados 10º y 11º que prestaran el SSEO, el EE y los estudiantes a quienes van dirigidos los programas (estudiantes de preescolar y básica primaria de mayor vulnerabilidad).
SEGUIMIENTO Y CONTROL:
El servicio social estudiantil obligatorio, será coordinado en la Institución Educativa, por un docente. En el municipio por las unidades desconcentradas y a nivel Departamental por la Secretaría de Educación Departamental, quienes serán los responsables del seguimiento y control.
La Secretaria de Educación desde la Oficina de Calidad, brindará todo el apoyo para la asesoría y acompañamiento a los Proyectos Transversales.
ACTIVIDAD :
Preguntas y situaciones para el diálogo entre los docentes:

1.     ¿Porque considera que es importante el seguimiento y control de los Proyectos pedagógicos Transversales?

2.      ¿Qué otras Propuestas pedagógicas se podrían trabajar con los proyectos pedagógicos transversales en la ENSI?

3.     Desde la Lectura, ¿considera importante y problemático en el contexto de nuestro país trabajar estos proyectos pedagógicos en la escuela? Justifique su respuesta desde su formación pedagógica


A CONTINUACIÓN ENCONTRARÁ EL FUNDAMENTO LEGAL, DESDE LA LEY 115/94 QUE SUSTENTA EL VALOR Y EXIGENCIA DE LOS PROYECTOS TRANSVERSALES EN LA ESCUELA


PROYECTOS TRANSVERSALES: ENSEÑANZA OBLIGATORIA

(LEY 115/94, ART. 14)

Los proyectos que se han denominado siempre proyectos Transversales, actualmente corresponden en el marco de la ley 115/94, al articulo 14 Enseñanza Obligatoria. Estos proyectos que obviamente estarán integrados al PEI, PIER de las instituciones educativas tienen como propósito el desarrollo integral humano de nuestros niños, niñas y jóvenes, así como la vinculación de la comunidad perteneciente a cada institución.
Es por ello que en este momento las temáticas de educación ambiental, educación sexual, prevención del consumo de sustancias psicoactivas y la educación para la justicia, la paz, la democracia y la solidaridad (formación en valores humanos) están apoyados por políticas nacionales.
La ley general de educación contempla en los fines de la educación y en los objetivos específicos de cada nivel de formación (preescolar, básica, media), los tópicos relacionados con los proyectos transversales que se han de formar en los estudiantes. Dichos tópicos son los siguientes:

Art. 5: Fines de la educación:
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del
medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la
prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del
patrimonio cultural de la Nación.
12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.

Art. 16: Objetivos Específicos de la Educación Preescolar
g) El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social;
j) La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud.

Art. 20: Objetivos Específicos de la Educación Básica Primaria
a) La formación de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad democrática, participativa y pluralista;
h) La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la formación para la protección de la naturaleza y el ambiente;
k) El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización social y de convivencia
humana;

Art. 22: Objetivos Específicos de la Educación Básica Secundaria
e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente; 
m) La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella;

Art. 30: Objetivos Específicos de la Educación Media
e) La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno;
f) El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social;
g) La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad.

e) (Art. 22) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente.
La implementación de los PROYECTOS TRANSVERSALES esta soportada conceptual y metodológicamente en normas y Políticas Nacionales claramente planteadas. Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994(Reglamenta la ley 115 en los aspectos pedagógicos).

CAPITULO V. ORIENTACIONES CURRICULARES.

Artículo 36. Proyectos Pedagógicos.
El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudio que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada.La enseñanza prevista en el artículo 14de la Ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos.
Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material o equipo, a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la solución de un caso de la vida académica, social, política o económica y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto educativo institucional.La intensidad horaria y la duración de los proyectos pedagógicos se definirán en el respectivo plan de estudios.
ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA:


Luego de haber leído la última información acerca del margo legal de la transversalidad, consulte en la Ley general de educación para verificar si existen otros artículos que sustenten la exigencia de la incorporación de la transversalidad en su proceso pedagógico como docente; y en segunda instancia, revise el PEI de la ENSI y verifique qué artículos soportan tal exigencia ministerial.